Sucesiones

Asesoramos a los herederos en los repartos de los bienes hereditarios, tanto en sucesiones ab-intestato (intestadas) como en sucesiones testamentarias.

¿Qué diferencia existe entre una sucesión testamentaria y una intestada?

La diferencia radica en la existencia de un testamento previo para el caso de la sucesión testamentaria. Si este existe, debió haber sido elaborado por un escribano e inscripto en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos. Si el testamento no cumplió con esa forma, se puede protocolizar con la participación de un escribano y dos testigos. Es fundamental saber que el testamento puede ser válido si el legatario no es un familiar, pero hay una porción de la herencia que es indisponible: la que le corresponde a los herederos forzosos, por los que estos no pueden quedar afuera del reparto, aunque se vea reducido por el testamento.

Etapas claves de la sucesión intestada

Existen tres etapas claves:

  1. La primera etapa consiste en la redacción de la demanda, donde se acredita el fallecimiento del causante (mediante acta de defunción), los vínculos que unen a los herederos con el fallecido (partida de nacimiento, partida de matrimonio) y los títulos que acreditan el dominio de los bienes por parte del fallecido.

  2. La segunda etapa es la resolución judicial de la declaratoria de herederos, previa publicación de edictos en el Boletín Oficial.

  3. La tercera etapa es la inscripción de la declaratoria de herederos en los registros públicos correspondientes.

¿Necesita saber más?

A su derecha tiene un formulario que le permite solicitar un presupuesto para realizar la sucesión. También puede optar por una consulta, virtual o presencial.

Presupuestar una sucesión