Acciones en materia de salud
Es muy frecuente la inobservancia de las disposiciones que rigen las prepagas y obras sociales por parte de estas. El derecho a la salud está consagrado constitucionalmente, y como tal, los prestadores de servicios de salud están obligados a otorgar los servicios consignados en la cartilla correspondiente. La protección a la salud del paciente ha de ser integral, lo que incluye, por ejemplo, gastos de traslado y estadía.
¿Es necesario que el daño se esté produciendo o haya finalizado para iniciar acciones?
No, no es necesario. Tanto la acción de amparo como la acción preventiva pueden ejercerse ante la inminencia de un incumplimiento, por lo cual no es necesario que haya un daño ya producido para impulsarla. En nuestro estudio promovemos las acciones legales necesarias para compulsar el cumplimiento de las obligaciones del prestador médico.
¿Quién es responsable ante un daño?
Es esencial entender que, apoyado en los preceptos de la responsabilidad objetiva, ante un daño cometido por un profesional de la salud, la responsabilidad no le cabe solamente a este, sino también a la clínica y a la obra social o prepaga, dado a que estas son las que se comprometieron a la prestación médica. Por lo tanto, existe responsabilidad concurrente por parte de ambas empresas.
¿Son demandables solamente las empresas privadas?
No, el Estado Nacional, como así también los estados provincias, están obligados a resguardar el derecho a la salud de los habitantes, por lo que son asimismo demandables.
Estamos para ayudarte.
Correo electrónico
Teléfono
consultas@estudiodemichelis.com
+54 11 7117 9304
© 2025. Todos los derechos reservados.
