Alimentos

Somos conscientes de los problemas que conllevan las relaciones interpersonales; por eso, asesoramos y patrocinamos con empatía y profesionalismo en procesos de alimentos, defendiendo los intereses de quienes nos eligen. Los acreedores de la obligación -es decir, quien deben recibir los alimentos- surgen de distintas normas. En este caso, hablamos de los alimentos que le corresponden a los hijos por parte del padre no conviviente.

El alimentante no tiene un trabajo en blanco, ¿se puede reclamar igual?

Por supuesto. La jurisprudencia tiene dicho que la demanda por alimentos es procedente aunque el obligado no tenga un trabajo registrado, ya que se pueden demostrar sus ingresos por otros medios (caja de ahorro, mantenimiento de un inmueble o vehículo, cuotas de un club, viajes, etc.).

¿Existe un porcentaje fijo que deba otorgar el alimentante?

No existe un porcentaje fijo en la legislación de nuestro país, ya que se evalúa cada caso en concreto en función del deudor como de los acreedores de la obligación alimenticia. Sin embargo, el porcentaje normalmente oscila entre un 15 y un 30 % de los ingresos del deudor.